الجمعة، 12 فبراير 2010

El privilegio de la ciudadanía y del ciudadano

Abdelouahab atta
Madrid

En la última década el gobierno marroquí habla mucho de asuntos muy sensibles como ciudadanía, derechos humanos, el privilegio de ciudadanía, libertad, etc. Para hacer nos olvidar los años de la represión durante las décadas de plomo, pero las experiencias de democratización a nivel internacional nos han hecho saber que cualquier democratización de la sociedad empieza por una reforma esencial de la constitución y combatir la inconstitucionalidad de la constitución. Asimismo La ciudadanía como status que se otorga a las personas que pertenecen a una comunidad, y todas las personas que tienen este status son iguales de derechos y deberes, aunque no haya una referente universal que los determina (1). Esta ciudadanía necesita dos condiciones para su existencia, de un lado, la condición legal de pertenencia a un estado o comunidad política. De otro lado, la condición de la membresía o cualidad de un miembro de la comunidad. Viendo estos elementos constamos que de verdad hay una contradicción entre los derechos y los deberes u obligaciones de los ciudadanos hacia el estado en el caso de Marruecos, lo que nos lleva a hablar de tres -incluso más- tipos de ciudadanías formadas por el hecho de una constitución no democrática e inconstitucional. Así, podemos hablar de un ciudadano de primer grado representado en los gobernantes y en los oportunistas, un ciudadano de segundo grado representado en aquellas personas consideradas de una manera o de otra como árabes (personas de habla diádico-dariya-), luego encontramos ciudadanos de tercer grado, o incluso un no ciudadano (no citoyen), representado en aquellas personas de habla bereber, en aquellas personas que tienen prohibido hablar su idioma en establecimientos públicos, llamar a su hijos con un nombre de sus antepasados, de…, de…. Por lo tanto la ciudadanía es un hecho desarrollable, y no es como status de privilegio, sino como un nivel de civilización, un grado de participación política irrenunciable de un individuo o comunidad indiferentemente de su raza, religión, etc. En este sentido T. H. Marshall en su libro ciudadanía y clase social dice: “la ciudadanía requiere un tipo diferente de unión, un sentimiento directo de pertenencia a la comunidad basada en la lealtad a una civilización percibida como una posición común” (1948, p: 319).

La ciudadanía es un concepto que se divide en tres elementos esenciales, el primero es un elemento civil, que abarca todos los derechos legales y costumbres establecidos y que tienen un carácter importante y vinculante con la ley, en este caso la constitución marroquí empieza en sus primeros capítulos poniendo al margen de una manera o de otra a toda la población (los imazighen en el primer caso), cuando dice que el estado marroquí es un estado árabe, musulmán, malike, etc. Este elemento dio luz en el siglo XVIII. El segundo elemento, es el político que requiere el sufragio del ciudadano de una forma activa y pasiva, en nuestro caso la ley marroquí prohíbe la participación política de los partidos o asociaciones de tendencia berebere en la vida política nacional, justificando el hecho por proteger el estado de “¿derecho y ley?”, este elemento apareció en el siglo XIX. El tercer elemento de la ciudadanía es de tipo social que requiere una igualdad entre las personas y la igualdad de oportunidades. Este elemento apareció en el siglo XX (2).

Por lo tanto, un ciudadano es aquella persona que siente un compromiso moral con el estado y con los deberes asociados a este estado. Es aquella persona que pertenece a una comunidad política por relaciones jurídicas y por relaciones identitarias que entrelazan con los políticos y leyes (3). Así, la persona como centro del derecho y de la ciudadanía cívico-social, que necesita ser completada, por lo tanto estamos ante una ciudadanía que protege al ciudadano, pero también le exige que cumpla sus obligaciones y deberes, les obliga a respetar sobre todo los derechos humanos de los demás personas. En este caso destacamos que los imazighen de Marruecos han mantenido desde siempre sus obligaciones hacia su territorio y combatieron contra los invasores. Pero la propia constitución no menciona en ningún capitulo la protección de dichas personas como ciudadanos de plenas derechos.

La ciudadanía como concepto no permite que un determinado grupo de personas vote y/o legisla sobre los derechos y deberes de los demás. Asimismo la ciudadanía actualmente tiene como base la dignidad humana y la igualdad en derechos e obligaciones entre las personas. Por lo tanto no existe un status para nacionales de primer grado e otro para el de segundo o tercer grado y con diversas variables.

La ciudadanía perfecta se caracteriza con la igualdad de participación en el ámbito político, -que no será solamente representada en el derecho de voto, sino la participación en la deliberación política, gestión e evaluación de las políticas que afectan a toda la sociedad-, la igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades (4).

Asimismo la participación política o la llamada “ciudadanía cívica”, es una necesidad humana de cualquier persona, que permite el desarrollo de sus potencialidades para lograr una ciudadanía perfecta. De hecho este tipo de participación contribuye a una profundización y mejoramiento del sistema democrático. Por tanto, en Marruecos como estado o como país, y bajo las leyes actuales y la vigente constitución es complicado o incluso no se puede hablar en ningún momento de una ciudadanía (mowatana), como concepto que proteja los derechos humanos y que desarrolla la participación política por lo tanto no se puede hablar de una ciudadanía cívica.

Bibliografía:

(1) T. H. Marshall, ciudadanía y clase social, 1948, p: 312.

(2) T. H. Marshall, ciudadanía y clase social, 1948, p: 313.

(3) Julio, L. Martínez (edi), ciudadanía, migraciones y religión, 2007, p: 230.

(4) Cachón. L. Rodríguez, “la España inmigrante”: marco discriminatorio, mercado de trabajo y políticas de integración, Anthropos Editorial. Rubí (Barcelona), 2009, p: 328.

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